Programa de Distribución de Alimentos

Criterios de elegibilidad para el Programa de Distribución de Alimentos

Familias cuyo ingreso anual no exceda el límite establecido en la Tabla de Ingreso Máximo Anual permitido.

Familias residentes en complejos de vivienda pública
(Residenciales Públicos)

Residentes de comunidades en extrema pobreza que han sido censadas.

Familias que hayan sido evaluadas en las Oficinas Locales y para las cuales se haya determinado necesidad de alimento y que no son elegibles a emergencias de Programa de Asistencia Nutricional
(PAN) o que hayan sido víctimas de desastres tales como fuegos e inundaciones, entre otros.

Este Programa garantiza igualdad de oportunidades. Si considera que usted ha sido discriminado por razón de raza, color, origen nacional, edad, sexo o impedimento debe escribir a:

Director, Civil Rights
USDA, Food and Nutrition Service
Mid-Atlantic Region300 Corporate Blvd.Robbinville, N.J. 08691-1598
Personas sordas, con dificultad para oír o tiene impedimentos para hablar, se pueden comunicar al “Federal Relay Service” al (800) 877-8339 o al (800) 845-6136 (español).

El Programa de Distribuciones de Alimentos que se extendió a Puerto Rico mediante el Hunger Prevention Act de 1988, bajo la Ley Pública 100-435 (Ley Federal). Tiene como propósito el distribuir estos alimentos a Instituciones, que además de servir comidas, albergan por un periodo de tiempo determinado a mujeres y niños víctimas de maltrato, ancianos, adictos sin hogar o personas con VIH/SIDA.

El Programa de Distribución de Alimentos se extendió a Puerto Rico mediante el Titulo II, Ley Pública 98-8 de 1983, según Enmedada (Ley Federal). El mismo tiene como propósito distribuir alimentos donados por el Departamento de Agricultura Federal mediante The Emergency Food Assistance Program (TEFAP) a personas de poco o ningún ingreso.

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Las distribuciones se realizan en centros previamente seleccionados por el personal de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) a personas de poco o ningún ingreso.
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Se les notifica a los participantes mediante aviso de prensa.
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A todos los beneficiarios del Programa de Ayuda Temporera para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés) y a los residentes de comunidades en extrema pobreza se les notifica mediante la emisión de un volante por correo.
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La cantidad de alimentos que recibe cada familia dependerá de la composición de su grupo familiar.

Las instituciones interesadas en participar en el Programa de Distribución de Alimentos pueden radicar su solicitud en la oficina central del:

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLOSOCIOECONÓMICO DE LA FAMILIA (ADSEF)

Capitol Office Building
800 Avenida Ponce de León, Piso 9
Parada 11, Miramar
San Juan, Puerto Rico.

TELÉFONO: 787-289-7600
EXTS. 2503, 2506, 2508, 2509 ó 2510
DIRECCIÓN POSTAL:
Departamento de la Familia
Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF)
PO Box 8000
San Juan, PR, 00910-080003
Línea de ayuda para más información   311